Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la Junta de Gobierno

Art. 11

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En vigor desde 10 jun 2026
La Junta de Gobierno del Consejo General estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría General, la Tesorería y tres Vocalías. Sus miembros deberán ser personas distintas a las personas representantes en la Asamblea General designadas por los Colegios Profesionales, debiendo formar parte de la Juntas de Gobierno de alguno de los Colegios Oficiales integrados. La composición de la Junta de Gobierno respetará lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre representación de mujeres y hombres.
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