Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la Asamblea General
Art. 10
16 / 32En vigor desde 10 jun 2026
Son funciones de la Asamblea General las siguientes:
a) Elaborar los Estatutos del Consejo General y aprobar su reglamento de régimen interior, así como sus respectivas modificaciones.
b) Aprobar los códigos de conducta establecidos en el artículo 2.ñ).
c) Aprobar el plan anual de actuación y el presupuesto del Consejo General, así como la memoria anual y la liquidación de cuentas.
d) Aprobar los programas de trabajo de la Junta de Gobierno.
e) Elegir a la Junta de Gobierno del Consejo General.
f) Exigir responsabilidad de la Junta de Gobierno o de su Presidencia, promoviendo, en su caso, moción de censura contra ellos, y aprobar el cese de los miembros de la Junta de Gobierno en los casos previstos en el artículo 24.
g) Debatir en todos aquellos asuntos que afecten al ordenamiento y ejercicio de la profesión en todos sus ámbitos y, especialmente, en el permanente perfeccionamiento de las normas que regulan la actuación profesional conforme a los principios deontológicos de la educación social.
h) Crear comisiones de trabajo y establecer la composición, materias de trabajo y su calendario de actuación.
i) Fijar las aportaciones de los Colegios Oficiales integrados al Consejo General.
j) Dirimir en última instancia los conflictos que se susciten entre los Colegios Oficiales pertenecientes a diferentes comunidades autónomas.
k) Decidir sobre las cuestiones de la vida colegial y profesional en caso de que algún Colegio Oficial no pueda llevarlas a cabo, ya sea por disolución de la entidad o bien porque no pueda asumir esta competencia.
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Proeli/es/rd/2026/05/20/402#art-10