Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 10 jun 2026
1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales, Corporación de Derecho Público, agrupa, coordina y representa, en los ámbitos nacional e internacional, a los Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales. A estos efectos, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. 2. Su domicilio será fijado por la Asamblea General. 3. El Consejo General se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio con competencias en materia de Derechos Sociales.
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eli/es/rd/2026/05/20/402#art-1