Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimiento previo

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 17 jun 2025
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá efectos, en cuanto al procedimiento regulado, en el mismo día en el que entre en vigor la orden ministerial conjunta por la que se cree la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la disposición adicional segunda de este real decreto.
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