Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimiento previo

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 17 jun 2025
Este real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.
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