Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimiento previo

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 17 jun 2025
La incompatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo, establecida en el artículo 5.5, será también de aplicación a quienes hayan accedido o accedan anticipadamente a dicha pensión por aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación reconocidos en una norma anterior y, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, inicien la misma actividad que dio lugar al acceso anticipado a la pensión de jubilación.
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eli/es/rd/2025/05/27/402#disposicion-adicional-tercera