Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 30En vigor desde 17 jun 2025
1. El reconocimiento de los coeficientes reductores a los que se refiere el artículo 1 se llevará a cabo, en los términos y condiciones previstos en este real decreto, respecto de aquellas ocupaciones o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, en las que concurra alguna de las siguientes condiciones:
a) Que, en función de los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño, experimenten un elevado índice de morbilidad o mortalidad a partir de una determinada edad.
b) Que su desempeño ocasione secuelas que den lugar a elevados índices de morbilidad o mortalidad.
2. Para acreditar la concurrencia de las condiciones objetivas que justifiquen anticipar la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores se estará a los indicadores que se relacionan en el anexo relativos a la incidencia, persistencia y duración de los procesos de incapacidad temporal, las declaraciones de incapacidad permanente y los fallecimientos.
3. La aplicación de coeficientes reductores, respecto de cada ocupación o actividad profesional, habrá de establecerse a través del correspondiente real decreto, una vez que se determine la procedencia de su tramitación como consecuencia del procedimiento establecido en el capítulo III.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/05/27/402#art-4