Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento previo
Art. 19
19 / 30En vigor desde 17 jun 2025
1. La comisión prevista en el artículo 206.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se denominará Comisión de Evaluación y deberá emitir un informe, en el plazo de un mes a computar desde el día en el que haya recibido todos los informes a los que se refieren los artículos 14, 15, 16 y 17, sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores pudiendo, en su caso, instar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para que emita resolución determinando la procedencia de aprobar el correspondiente real decreto de reconocimiento de coeficientes reductores.
A los efectos del párrafo anterior, la Comisión de Evaluación, además de los informes de morbilidad y mortalidad del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, podrá solicitar los informes o estudios que considere pertinentes.
La Comisión de Evaluación incluirá en su informe recomendaciones para la realización de cambios en los puestos de trabajo, en las condiciones laborales y en las medidas de prevención de riesgos laborales que puedan reducir los efectos de la penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad que afecten al colectivo de personas trabajadoras. Estas recomendaciones serán remitidas a las autoridades competentes en cada materia a fin de que, previa valoración, adopten las medidas que estimen oportunas.
2. En el marco de la negociación colectiva, podrá valorarse y proponerse la adopción y seguimiento de las medidas tendentes a reforzar la salud y seguridad de las personas trabajadoras que incluya las recomendaciones de la Comisión de Evaluación y conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales.
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Proeli/es/rd/2025/05/27/402#art-19