Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento previo
Art. 15
15 / 30En vigor desde 17 jun 2025
El informe de morbilidad y mortalidad se remitirá al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., para que emita informe técnico general en el ámbito de sus competencias de prevención de riesgos laborales y salud laboral, sobre las condiciones de trabajo asociadas a la actividad objeto del expediente. Este informe incluirá también la realización de propuestas de actuación y mejora en materia de prevención de riesgos laborales.
Asimismo, este informe habrá de tener en cuenta los estudios epidemiológicos disponibles haciendo una revisión de la literatura científica, si esta existiera, sobre la morbilidad del colectivo concreto, que pueda ocasionar secuelas, o bien se incremente a partir de una determinada edad.
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Proeli/es/rd/2025/05/27/402#art-15