Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimiento previo

Art. 14

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En vigor desde 17 jun 2025
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social elaborará un informe de morbilidad y mortalidad que comprenderá, según el caso, la identificación del colectivo, la determinación de los indicadores básicos y sus umbrales, así como un estudio detallado de la siniestralidad y del daño producido por el trabajo, con especial referencia a la edad y al género, en los términos siguientes: a) La obtención de los indicadores básicos se realizará mediante la aplicación de las fórmulas que se establecen en el anexo y comprenderá el cálculo de los indicadores básicos a nivel del colectivo, describiendo el histórico de cada uno de ellos y su comparación con los correspondientes a los colectivos especificados en el párrafo c). b) El estudio específico comprenderá: 1.º Un análisis detallado de los indicadores considerando las variables de edad, género, permanencia en el trabajo, tamaño de empresa y distribución geográfica. 2.º Un análisis específico de la incidencia y tipo de enfermedad profesional o causada por el trabajo y calificable como accidente de trabajo y sus agentes causantes, así como el tipo de lesiones, que concluya el daño producido por el trabajo, dependiendo de la permanencia en la ocupación y la edad. c) En todos los casos, los indicadores mostraran su desviación respecto del colectivo de la misma actividad económica y respecto del colectivo total de personas trabajadoras.
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eli/es/rd/2025/05/27/402#art-14