Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento previo
Art. 11
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1. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social por medios electrónicos, a través del registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de conformidad con lo indicado en el artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y conforme a lo dispuesto en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En los supuestos del artículo 10.1.a) y b), las solicitudes deberán circunscribirse a personas trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia del mismo sector que desarrollen la misma ocupación o actividad profesional para las que se haya solicitado la anticipación de la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes, identificando y delimitando, al menos, los siguientes extremos:
a) La Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), con el mayor nivel de desagregación vigente en cada momento que desarrolla la empresa o la persona trabajadora autónoma.
b) La Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO), con el mayor nivel de desagregación vigente en cada momento referida a la ocupación que desarrolla la persona trabajadora por cuenta ajena o la persona trabajadora autónoma.
c) La ocupación o actividad profesional de la persona trabajadora por cuenta ajena o de la persona trabajadora autónoma.
d) Las funciones concretas que se desarrollan y que determinan que la actividad laboral que se realiza sea de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acuse elevados índices de morbilidad o mortalidad.
3. En el supuesto del artículo 10.1.c), las solicitudes deberán circunscribirse a las y los empleados públicos que desarrollen la misma actividad, ocupación o grupo profesional, debiendo identificar y delimitar, al menos, los siguientes extremos:
a) La adscripción a la administración pública de la que dependa el colectivo de empleadas y empleados públicos.
b) Respecto de las y los funcionarios públicos de carrera, la adscripción a un mismo grupo y subgrupo de clasificación profesional (A1, A2, C1 y C2) y la adscripción al mismo cuerpo y empleo.
c) Respecto del personal laboral la misma ocupación o grupo profesional.
d) Las funciones concretas que se desarrollan y que determinan que la actividad laboral que se realiza sea de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acuse elevados índices de morbilidad o mortalidad.
e) La Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), con el mayor nivel de desagregación vigente en cada momento que desarrolla la entidad o la empleada o empleado público.
f) La Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO), con el mayor nivel de desagregación vigente en cada momento referida a la ocupación que desarrolla la empleada o empleado público.
4. En el supuesto del artículo 10.1.d), la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social comprobará que las solicitudes reúnen los requisitos que se establecen en este artículo en relación con el colectivo de personas trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia o de empleadas y empleados públicos al que afecten.
5. En el caso de que la solicitud de inicio no reúna los requisitos señalados en los apartados anteriores, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada de conformidad con lo indicado en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Las partes legitimadas podrán aportar aquellos documentos o pruebas que consideren de interés y que tengan relación con el objeto de este procedimiento.
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Proeli/es/rd/2025/05/27/402#art-11