Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
16 / 27En vigor desde 28 feb 2020
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo.
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Proeli/es/rd/2020/02/25/402#disposicion-adicional-primera