Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
19 / 27En vigor desde 28 feb 2020
1. El título establecido en este real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en el apartado 1 de la disposición adicional tercera de este real decreto se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/02/25/402#disposicion-adicional-cuarta