Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 27En vigor desde 28 feb 2020
Las administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:
a) El perfil de este título, dentro del sector terciario, define un profesional polivalente capacitado para ejercer su actividad profesional en el ámbito del ocio activo y el turismo y en el de las actividades de tiempo libre educativo, respondiendo a las demandas del mercado del ocio deportivo y a la necesidad de utilizar un vehículo como es, la actividad físico-deportiva en la transmisión de valores sociales. Desde las administraciones públicas se reconoce la actividad físico-deportiva como un instrumento potente en la necesaria trasmisión de valores educativos, acercamiento a la naturaleza y respeto al medio ambiente; para ello es necesario contar con profesionales formados en estas actividades y en el control del riesgo asociado a las mismas; esto es un compromiso de la propuesta de este título.
En el informe de ocio activo elaborado en 2010 por el actual Centro de Referencia Nacional de Formación Profesional de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas se recogen las actividades más demandadas, que son las que se han tenido en cuenta para completar el perfil de este título. También en las conclusiones del Informe anual 2011 del Instituto de Estudios Turísticos sobre hábitos de los turistas internacionales (HABITUR) se recalca la importancia de la formación que «deberá estar dirigida en especial a los mandos intermedios y al personal de base, en aras de garantizar unos estándares de calidad en el servicio acordes con el prestigio del sector y con las expectativas de los turistas».
b) En el ámbito europeo, se considera que el sector de la actividad física y del deporte crece con rapidez y puede contribuir a los objetivos del plan de desarrollo de la Unión Europea conocido como Agenda de Lisboa, de crecimiento y creación de empleo, tiene sinergias con el turismo y puede estimular la mejora de las infraestructuras y el establecimiento de nuevos partenariados para financiar las instalaciones deportivas y de ocio. En España, concretamente, en las estadísticas oficiales, las actividades deportivas, como actividad económica principal, incluyen el sector de la actividad física que afecta a este título. En los datos disponibles se registra un alto porcentaje de empresas pyme con menos de 6 empleados (aproximadamente el 80 %) y respecto a su condición jurídica, aproximadamente el 25 % son personas físicas, alrededor de un 36 % adoptan la forma de sociedades limitadas y sólo un 3 % son sociedades anónimas. Existe un alto nivel de contratación temporal y un elevado porcentaje de trabajadores autónomos.
c) Las características del mercado de trabajo, la estacionalidad de las ocupaciones, la movilidad laboral, los movimientos entre sectores y subsectores obligan a formar profesionales polivalentes capaces de adaptarse a las nuevas situaciones socioeconómicas, laborales y organizativas; esta finalidad se persigue en este título.
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Proeli/es/rd/2020/02/25/402#art-8