Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 28 feb 2020
El perfil profesional del título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
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eli/es/rd/2020/02/25/402#art-3