Art. 16
16 / 23En vigor desde 22 may 2026
1. La Secretaría de Estado de Cultura, en el ámbito de sus competencias, impulsará las medidas e instrumentos que estime oportunos en colaboración con otros órganos y entidades, públicas o privadas, destinados a facilitar el acceso y el disfrute de estas ayudas en condiciones de igualdad y no discriminación, removiendo los obstáculos y dificultades a las que se enfrentan personas en situación de vulnerabilidad o exclusión.
2. Desde la Secretaría de Estado de Cultura se procurará la participación directa de los órganos que representen a las personas jóvenes en el desarrollo del programa del Bono Cultural Joven, especialmente en caso de impulso de medidas que les afecten y para la formulación de propuestas de mejora.
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Proeli/es/rd/2026/05/20/401#art-16