Art. 12
12 / 23En vigor desde 22 may 2026
1. La ayuda obtenida al amparo de este programa será compatible con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración pública.
2. La citada ayuda tributará a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en su normativa de desarrollo.
3. En caso de solicitud por la persona beneficiaria de becas y ayudas al estudio, así como de otras ayudas procedentes de cualquier administración pública, entre la que se incluye el Ingreso Mínimo Vital, el importe de la ayuda obtenida al amparo de este programa no computará a efectos del cálculo de umbrales de renta y patrimonio familiar y, en su caso, de la capacidad económica de la unidad de convivencia.
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Proeli/es/rd/2026/05/20/401#art-12