Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 12 may 2020
1. La constitución y funcionamiento de la Comisión se atenderá con los medios humanos y materiales de los Departamentos ministeriales y las instituciones públicas a las que pertenezcan sus miembros, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público. 2. La participación en las Secciones y grupos de estudio no generará gastos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
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