Art. Disposición adicional segunda
12 / 14En vigor desde 12 may 2020
1. La constitución y funcionamiento de la Comisión se atenderá con los medios humanos y materiales de los Departamentos ministeriales y las instituciones públicas a las que pertenezcan sus miembros, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público.
2. La participación en las Secciones y grupos de estudio no generará gastos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/02/25/401#disposicion-adicional-segunda