Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 12 may 2020
1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria una vez al año como mínimo, expresándose en la convocatoria, que habrá de hacerse al menos con quince días de antelación, los asuntos a tratar, el lugar, la fecha y la hora de celebración. La participación de los miembros en estas reuniones podrá realizarse de forma telemática, presencial o mixta. Para la válida constitución de esta Comisión será necesaria la presencia de las personas que ejercen la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. También se podrán reunir, en sesión extraordinaria, cuantas veces sean necesarias a propuesta de la Presidencia, o cuando así lo soliciten la mayoría de sus miembros. 2. La Comisión deliberará sobre los asuntos contenidos en el orden del día. 3. Los trabajos relacionados con los fines especificados en el artículo 2.a), elaborados por las Secciones y grupos de estudio serán entregados con la convocatoria y defendidos por una persona designada por las secciones como ponente. 4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de votos en primera votación y, en su defecto, por mayoría de las personas presentes. Las votaciones serán nominales salvo que por la mayoría de los miembros presentes en la sesión se decida su carácter secreto. En caso de empate, decidirá el voto de la persona que ejerza la Presidencia.
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eli/es/rd/2020/02/25/401#art-9