Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 12 may 2020
La persona que ejerce la Presidencia tiene las siguientes atribuciones: a) Acordar la convocatoria, presidir las sesiones y moderar los debates. b) Velar por la ejecución de los acuerdos de la Comisión. c) Designar las Secciones y los grupos de estudio que hayan de presentar, como ponentes, cualquier trabajo relacionado con los fines especificados en el artículo 2.a). d) Autorizar las comunicaciones o documentos que procedan de la actividad de la Comisión. e) Resolver las cuestiones de carácter administrativo que exijan una decisión inmediata o las que haya delegado la Comisión. f) Velar por el exacto cumplimiento de esta norma.
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eli/es/rd/2020/02/25/401#art-7