Art. 7
7 / 14En vigor desde 12 may 2020
La persona que ejerce la Presidencia tiene las siguientes atribuciones:
a) Acordar la convocatoria, presidir las sesiones y moderar los debates.
b) Velar por la ejecución de los acuerdos de la Comisión.
c) Designar las Secciones y los grupos de estudio que hayan de presentar, como ponentes, cualquier trabajo relacionado con los fines especificados en el artículo 2.a).
d) Autorizar las comunicaciones o documentos que procedan de la actividad de la Comisión.
e) Resolver las cuestiones de carácter administrativo que exijan una decisión inmediata o las que haya delegado la Comisión.
f) Velar por el exacto cumplimiento de esta norma.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/02/25/401#art-7