Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 12 may 2020
En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros: a) Presidencia: la suplencia será ejercida por la persona que, siendo miembro del órgano colegiado, sea la de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. b) Miembros Vocales: serán sustituidos por los suplentes, que deberán ser personal funcionario o laboral adscrito a la misma Unidad administrativa con título universitario de Grado o Licenciatura, y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares. c) Secretaría: la suplencia será ejercida por una persona del Cuerpo de funcionarios del IGN experta en una de las especialidades de la Geodesia o la Geofísica, perteneciente al subgrupo A1, nombrada a propuesta de la persona que ostente la Presidencia de la Comisión.
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eli/es/rd/2020/02/25/401#art-4