Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 18 feb 2012
1. Los presidentes de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar, Tajo, Guadiana, Duero y Ebro tendrán rango de Subdirector General. 2. Quedan suprimidos los niveles orgánicos de Dirección General de los órganos a que se hace referencia en el apartado anterior.
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