Art. Disposición adicional tercera
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1. Los presidentes de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar, Tajo, Guadiana, Duero y Ebro tendrán rango de Subdirector General.
2. Quedan suprimidos los niveles orgánicos de Dirección General de los órganos a que se hace referencia en el apartado anterior.
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Proeli/es/rd/2012/02/17/401#disposicion-adicional-tercera