Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 29 sept 2015
De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de julio, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, no será preciso que el titular de la Oficina Española de Cambio Climático, con rango de director general, ostente la condición de funcionario, en atención a sus características específicas. Se añade por el del Real Decreto 846/2015, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10391 .

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Pro

eli/es/rd/2012/02/17/401#disposicion-adicional-sexta