Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 18 feb 2012
1. Quedan suprimidos, con efectos a partir del día de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, los siguientes organismos autónomos: – El Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM). – Parque de Maquinaria. 2. Las competencias y funciones del FROM, asignadas en el Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, son asumidas: a) Por la Dirección General de la Industria Alimentaria, que asumirá las funciones relativas a campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, así como la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales, conforme se expresa en el artículo 11, apartado 1, letras g) y h) de este real decreto. b) Por el FEGA, que asumirá las funciones derivadas de su condición de organismo de pago de los gastos del FEAGA relativos a la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, conforme se expresa en el artículo 3 del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su estatuto, conforme a la redacción dada en la disposición final tercera de este real decreto. c) Por la Dirección General de Ordenación Pesquera, que asumirá las demás funciones atribuidas al Organismo, conforme queda reflejado en el artículo 17, apartado 1, letras l) a o) de este real decreto. 3. Las competencias y funciones del organismo autónomo Parque de Maquinaria serán asumidas por la Dirección General del Agua, cuyo personal quedará incorporado en la referida Dirección General. 4. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el de Hacienda y Administraciones Públicas adoptarán las disposiciones necesarias para la adscripción de los medios materiales y el personal funcionario de los organismos suprimidos y adecuación de la relación de puestos de trabajo. 5. La incorporación de los bienes de los suprimidos organismos públicos al patrimonio de la Administración General del Estado se efectuará en la forma prevista en el artículo 80 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de la utilización inmediata de los bienes y derechos de los organismos autónomos suprimidos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo de tres meses, afectará formalmente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente los que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. 6. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca, en función de las respectivas competencias, queda subrogado en todos los convenios y contratos en vigor suscritos por el FROM. Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2012. Ref. BOE-A-2012-3340 .
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