Art. 18
18 / 30En vigor desde 18 feb 2012
1. El Consejo Superior Agrario es el máximo órgano consultivo de carácter colegiado del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en las materias de su competencia.
2. El Presidente del Consejo Superior Agrario tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.
3. Las funciones, composición y normas de funcionamiento del Consejo Superior Agrario son las establecidas por la Orden APA 1388/2005, de 6 de mayo, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Consejo Superior Agrario.
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Proeli/es/rd/2012/02/17/401#art-18