Art. 13

Art. 13

13 / 30
En vigor desde 2 dic 2015
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del ministerio el ejercicio de las funciones enumeradas en el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 2. El Secretario General Técnico actuará como secretario de las conferencias sectoriales relacionadas con las competencias del departamento. 3. Corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones: a) La tramitación e informe, en su caso, de los asuntos que deban someterse a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y al Consejo de Ministros. b) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del departamento en el Boletín Oficial del Estado. c) El informe y tramitación, en su caso, de los proyectos de los convenios con las comunidades autónomas y con otras entidades públicas y privadas, así como el depósito de los convenios de colaboración que suscriban los diferentes órganos del ministerio. d) La coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas. e) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de títulos profesionales expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en lo que afecta a las profesiones que se relacionan con el departamento, de acuerdo con la normativa específica en la materia. f) (Derogado) . g) La coordinación de la producción normativa, que comprende el informe, la tramitación y la elaboración, en su caso, de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al departamento. h) La emisión de los informes sobre proyectos normativos de otros departamentos ministeriales. i) El seguimiento e informe jurídico de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas en las materias relacionadas con las competencias del departamento. j) La tramitación y propuesta de las resoluciones de los recursos administrativos, de las reclamaciones administrativas previas a la vía civil, de los expedientes de revisión de oficio de los actos y disposiciones; las relaciones con los órganos jurisdiccionales, así como la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y de las peticiones formuladas por vía de derecho de petición. k) La gestión de la información a la ciudadanía en los ámbitos competenciales del departamento, así como el seguimiento y coordinación de las actuaciones de los distintos órganos y unidades, en cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y la colaboración con los mismos. l) La coordinación, programación y ejecución de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del ministerio en los diferentes soportes y en la Web del departamento. m) La dirección de los archivos generales, centros documentales, bibliotecas y mediateca del departamento. n) La asistencia a los restantes órganos del ministerio en la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea; el control de los procedimientos relacionados con la aplicación de la normativa comunitaria, así como el seguimiento de su transposición al derecho interno. ñ) La asistencia a los restantes órganos del ministerio en materia de relaciones internacionales y acción exterior; la coordinación, participación y seguimiento, según los casos, de la presencia e iniciativas del departamento y sus organismos autónomos en los organismos y convenios internacionales en las materias de competencia del departamento; la representación del departamento en las comisiones u órganos de carácter interministerial, en materia de relaciones internacionales, cuando tal representación no haya sido atribuida a otro órgano del departamento; y la coordinación de las actuaciones de los órganos del ministerio en el exterior. o) La coordinación, programación y seguimiento de las iniciativas en materia de cooperación al desarrollo, así como la elaboración, tramitación y seguimiento de los acuerdos bilaterales con otros Estados u organizaciones internacionales, en el ámbito de las competencias del departamento y sus organismos autónomos. p) La realización y coordinación, en su caso, de las operaciones estadísticas de los planes sectoriales y las que le sean asignadas al departamento en el Plan Estadístico Nacional. 4. De la Secretaría General Técnica dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a f) y k) del apartado anterior, a excepción de los informes sobre disposiciones de carácter general. Asimismo, prestará apoyo administrativo y técnico al Secretario General Técnico en su condición de Secretario de las conferencias sectoriales, y supervisará la Secretaría del Consejo Asesor de Medio Ambiente. b) La Subdirección General de Legislación y Ordenación Normativa, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos g) a i) del apartado anterior. c) La Subdirección General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo j) del apartado anterior. d) La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos n) a o) del apartado anterior. e) La Subdirección General de Estadística, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo p) del apartado anterior. Depende, asimismo, de la Secretaría General Técnica, con el nivel que determine la relación de puestos de trabajo, la División de Estudios y Publicaciones, que ejerce las competencias indicadas en las letras l) y m) del apartado anterior. Se deroga el apartado 3.f) por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13000 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2012/02/17/401#art-13