Art. 1
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1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente es el departamento competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, desarrollo rural, recursos agrícolas ganaderos y pesqueros, y alimentación.
Corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente y montes, meteorología y climatología; la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política agraria, pesquera y alimentaria; la gestión directa del dominio público hidráulico, del dominio público marítimo-terrestre; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes administraciones públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.
La atribución de las anteriores competencias al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se produce sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología en relación con las potestades administrativas correspondientes a la citada Agencia.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. En particular, todas las competencias relacionadas con las instituciones de la Unión Europea o con organismos internacionales se ejercerán en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y, en su caso, con el Ministerio de Economía y Competitividad.
3. Son órganos superiores y directivos del departamento, dependientes directamente del Ministro:
a) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
b) La Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
c) La Secretaría General de Agricultura y Alimentación, con rango de Subsecretaría
d) La Secretaría General de Pesca, con rango de Subsecretaría.
4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata, depende directamente del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente un Gabinete, con el rango y composición establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
5. El organismo autónomo Parques Nacionales queda adscrito al Ministro, que lo presidirá.
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Proeli/es/rd/2012/02/17/401#art-1