Art. Artículo sexto
Capítulo II. De las denominacionesSecc. Disposiciones generales

Art. Artículo sexto

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En vigor desde 28 mar 1979
El otorgamiento de la autorización por el Ministerio de Educación y Ciencia supondrá la aceptación de la denominación específica que se propone, quedando siempre a salvo el mejor derecho de tercero.
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