Capítulo II. De las denominaciones›Secc. Disposiciones generales
Art. Artículo quinto
5 / 21En vigor desde 28 mar 1979
La persona física o jurídica que solicite la autorización de apertura de un Centro deberá indicar la denominación específica que se pretenda valerse en relación con aquél.
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Proeli/es/rd/1979/02/13/401#articulo-quinto