Capítulo III. De la publicidad›Secc. Requisitos formales de la publicidad
Art. Artículo decimotercero
13 / 21En vigor desde 28 mar 1979
Uno. La omisión de alguno de los requisitos formales enumerados será sancionada, previa audiencia del interesado, por el Delegado Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia con apercibimiento o multa al titular del Centro.
Dos. La cuantía de las multas no podrá exceder de la señalada para las faltas por el Código Penal.
Tres. Contra la resolución sancionadora, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Ministerio de Educación y Ciencia.
Cuatro. La sanción, cuando esta hubiere ganado firmeza, se anotara en el Registro Especial de Centros Docentes del Ministerio de Educación y Ciencia.
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Proeli/es/rd/1979/02/13/401#articulo-decimotercero