Art. Artículo decimoquinto
Capítulo III. De la publicidadSecc. Publicidad ilícita

Art. Artículo decimoquinto

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En vigor desde 28 mar 1979
En particular son casos de publicidad ilícita: a) Mencionar enseñanzas que no se correspondan exactamente con las autorizaciones o, en los casos en que no se requiera autorización, con las efectivamente impartidas. b) Anunciar, con referencia a las enseñanzas impartidas por el Centro, titulaciones o términos académicos que puedan inducir a confusión por estar reservadas en la legislación vigente a los supuestos expresamente regulados en la misma. c) Realizar publicidad educativa que pueda inducir a confusión sobre los términos de la autorización conferida o sobre la validez académica de las enseñanzas impartidas. d) Utilizar en la publicidad denominaciones específicas que por su significado o por utilizar un idioma extranjero puedan inducir a confusión sobre los extremos señalados en el artículo cuatro punto dos.
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eli/es/rd/1979/02/13/401#articulo-decimoquinto