Art. Disposición adicional tercera
5 / 99En vigor desde 9 jun 2013
Todas las referencias a las masas de agua que realiza este Plan Hidrológico quedan limitadas desde un punto de vista normativo a la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. En consecuencia, las masas de agua transfronterizas de la Demarcación Hidrográfica a que se hace referencia en el Plan, así como sus tipologías, condiciones de referencia y objetivos medioambientales, podrán verse modificadas de acuerdo con los resultados de los trabajos de cooperación con Francia, especialmente en el marco del Acuerdo sobre la gestión del agua hecho en Toulouse el 15 de febrero de 2006. Las condiciones para la realización de estas modificaciones serán las descritas en la disposición adicional primera.
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Proeli/es/rd/2013/06/07/400#disposicion-adicional-tercera