Art. Disposición adicional primera
3 / 99En vigor desde 9 jun 2013
Mediante Orden del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a propuesta del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y del Director General de la Agencia Vasca del Agua, previo informe favorable del Consejo del Agua de la Demarcación y de la Asamblea de Usuarios de la citada Agencia, se podrán incorporar, adaptar y consolidar las métricas, condiciones de referencia y umbrales necesarios para evaluar el estado de las masas, conforme a las nuevas disposiciones o a los nuevos avances científicos y técnicos, nacionales y comunitarios, que se produzcan en la identificación y utilización de dichos parámetros.
Se considera que no existe deterioro de las masas de agua en caso de que este sea resultado en exclusiva de la incorporación de nuevos parámetros que ofrezcan una determinación más precisa de su estado. Para verificar la evolución del estado de las masas de agua, en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico se detallará junto con la valoración más actualizada, la recogida inicialmente en este Plan.
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Proeli/es/rd/2013/06/07/400#disposicion-adicional-primera