Art. Disposición final segunda
26 / 28En vigor desde 18 feb 2012
Se autoriza al Ministro del Interior para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, y conjuntamente con el Ministro de Defensa por lo que afecte al Cuerpo de la Guardia Civil, adopte las medidas necesarias para el desarrollo de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2012/02/17/400#disposicion-final-segunda