Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 18 feb 2012
La aplicación de este Real Decreto, incluida la creación y modificación de las unidades sin nivel orgánico de subdirección general previstas en su articulado, se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.
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eli/es/rd/2012/02/17/400#disposicion-adicional-tercera