Art. Disposición adicional primera
13 / 28En vigor desde 18 feb 2012
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado continuarán ejerciendo, en materia de extranjería e inmigración, las competencias que les asigna su legislación orgánica reguladora y las atribuidas por su normativa específica.
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Proeli/es/rd/2012/02/17/400#disposicion-adicional-primera