Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

13 / 28
En vigor desde 18 feb 2012
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado continuarán ejerciendo, en materia de extranjería e inmigración, las competencias que les asigna su legislación orgánica reguladora y las atribuidas por su normativa específica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2012/02/17/400#disposicion-adicional-primera