Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 25 ene 2009
Los valores unitarios, en céntimos de euro/kWh bruto generado, a aplicar y facturar a los titulares de las centrales nucleares por la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA), para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura, son los siguientes: Santa Mª de Garoña: 0,373. Almaraz I: 0,316. Ascó I: 0,316. Almaraz II: 0,316. Cofrentes: 0,348. Ascó II: 0,316. Vandellós II: 0,316. Trillo: 0,316.
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