Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 13 feb 1996
El Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre, dictado en cumplimiento del mandato contenido en la disposición final primera de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, vino a reglamentar la profesión de Habilitado de Clases Pasivas en los aspectos de la misma relacionados con los fines administrativos en materia de clases pasivas y con el interés general. En la exposición de motivos del citado Real Decreto ya se advertía del carácter parcial del mismo en cuanto que su regulación se limitaba al conjunto de intereses, fines y actividades que dan contenido a la profesión de Habilitado en su relación con la Administración del Estado, quedando pendiente de aprobar la norma estatutaria propia de tales profesionales como organización colegial y que, en su momento, estuvo regulada por la Orden del Ministerio de Hacienda de 8 de junio de 1945. Por tanto, a iniciativa del Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases Pasivas de España, se ha elaborado el presente Real Decreto, por el que se establece el régimen jurídico aplicable al ejercicio de la profesión de Habilitado de Clases Pasivas, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, una vez cumplidos los requisitos y trámites exigidos por las citadas Leyes y especialmente el relativo al trámite de audiencia. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de enero de 1996, DISPONGO:
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eli/es/rd/1996/01/19/40#preambulo-pr