Art. Disposición transitoria segunda
3 / 83En vigor desde 13 feb 1996
1. Dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigor del Estatuto General que se aprueba por el presente Real Decreto, deberá procederse a la renovación total de los cargos de las Juntas Directivas de cada Colegio Profesional.
La duración del mandato de las primeras Juntas Directivas será de dos años. Transcurrido este plazo se procederá a la renovación de sus cargos, según lo dispuesto en el Estatuto General que se aprueba por el presente Real Decreto, y en los estatutos de los respectivos Colegios.
2. Dentro del plazo de tres meses a que se refiere el apartado anterior, se procederá al nombramiento de los vocales del Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases Pasivas de España.
Asimismo, dicho Consejo General, dentro de los tres meses siguientes contados a partir del nombramiento de sus vocales, deberá reunirse para proceder a la constitución de la Comisión Ejecutiva.
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Proeli/es/rd/1996/01/19/40#disposicion-transitoria-segunda