Art. Disposición transitoria cuarta
5 / 83En vigor desde 13 feb 1996
Los Habilitados de Clases Pasivas en posesión del certificado administrativo de aptitud, obtenido de acuerdo con la normativa anterior al Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre, quedan expresamente facultados para el ejercicio profesional en los términos establecidos en el Estatuto General que se aprueba mediante el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1996/01/19/40#disposicion-transitoria-cuarta