Art. 75
Título TÍTULO VIII

Art. 75

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En vigor desde 13 feb 1996
Los actos emanados de las Juntas de los Colegios y del Consejo General, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos previstos en las leyes.
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eli/es/rd/1996/01/19/40#art-75