Art. 73
Título TÍTULO VIII

Art. 73

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En vigor desde 13 feb 1996
El recurso puede interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el órgano competente para resolverlo. Si se presenta ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al Consejo junto con su informe y una copia completa y ordenada del expediente, dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación.
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eli/es/rd/1996/01/19/40#art-73