Art. 69
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 69

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En vigor desde 13 feb 1996
El Consejo General ostentará la representación de todos y cada uno de los habilitados en ejercicio, a los efectos de contratar la fianza colectiva con terceras entidades autorizadas legalmente. La totalidad de los Colegios responderá mancomunadamente ante el Consejo General y ante la entidad fiadora de cualquier desembolso que ésta efectúe con cargo a la fianza constituida, en proporción al cobro líquido por cada colegiado de las nóminas del mes de enero anterior a la fecha del desembolso o desembolsos efectuados.
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eli/es/rd/1996/01/19/40#art-69