Art. 65
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 65

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En vigor desde 13 feb 1996
Para que pueda acordarse la cancelación total de la fianza individual será necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que el habilitado hubiere cesado definitivamente, por cualquier causa legal, en el ejercicio de la profesión. b) Que solicite su cancelación el habilitado correspondiente, sus herederos o la persona o entidad propietaria de la misma. c) Que, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el anuncio de haberse solicitado la cancelación, no se haya promovido reclamación alguna, en el plazo de tres meses a contar desde dicha publicación, contra el habilitado correspondiente. Cumplidos los anteriores requisitos la Comisión Ejecutiva del Consejo General ordenará la devolución de los bienes en metálico que constituyen la fianza a su legítimo propietario.
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eli/es/rd/1996/01/19/40#art-65