Art. 64
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 64

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En vigor desde 13 feb 1996
El Habilitado de Clases Pasivas que pretenda realizar servicios de administración deberá constituir, antes del comienzo de su ejercicio profesional, una fianza individual ante el Consejo General especialmente afecta a sus obligaciones corporativas y sin perjuicio de la que reglamentariamente le corresponda efectuar directamente ante la Administración. Esta fianza no podrá cancelarse, aunque el habilitado cese en el ejercicio de su profesión, hasta transcurrido el plazo de tres meses que señala el artículo siguiente.
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eli/es/rd/1996/01/19/40#art-64