Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 53
60 / 83En vigor desde 13 feb 1996
Las sanciones que pueden imponerse a los Habilitados de Clases Pasivas por la comisión de actos tipificados en el artículo anterior, siguiendo el procedimiento establecido en el capítulo III de este Estatuto, son las siguientes:
1. Para faltas leves:
a) Amonestación privada.
b) Apercibimiento por escrito.
2. Para faltas graves:
a) Apercibimiento público.
b) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión de Habilitado de Clases Pasivas por un plazo de hasta un mes.
3. Para faltas muy graves:
a) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión de Habilitado de Clases Pasivas por un plazo de hasta seis meses.
b) Expulsión del colegiado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/01/19/40#art-53