Art. 47
Título TÍTULO V

Art. 47

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En vigor desde 13 feb 1996
Asimismo tendrán carácter ordinario los siguientes recursos de los Colegios y del Consejo General: a) Los productos de los bienes y derechos que posea la corporación. b) Los beneficios que se obtengan por la explotación de los servicios centralizados.
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eli/es/rd/1996/01/19/40#art-47