Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 44
51 / 83En vigor desde 13 feb 1996
Para el cumplimiento de las funciones que le son propias el Consejo General constituirá una Comisión Ejecutiva en calidad de órgano de gobierno permanente, así como las comisiones de trabajo que sean necesarias.
Dicha Comisión Ejecutiva estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero-Contador del Consejo General, y dos vocales designados por el Consejo General en pleno entre los que forman parte del mismo. Funcionará como órgano ejecutivo del pleno del Consejo. Se reunirá preceptivamente una vez al mes en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria a requerimiento del Presidente o cuando lo soliciten por escrito al menos dos miembros de la misma.
La Comisión Ejecutiva, además de su misión de ejecutora de los acuerdos del Consejo General en pleno, podrá adoptar acuerdos de urgencia cuando las circunstancias del caso lo requieran, y ponerlos en práctica; quedando obligada a someterlos a la ratificación del primer pleno del Consejo General que se celebre tras su adopción, o convocando uno ex profeso en el plazo máximo de tres meses desde la adopción del acuerdo a ratificar.
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Proeli/es/rd/1996/01/19/40#art-44