Art. 43
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 43

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En vigor desde 13 feb 1996
Las convocatorias para la Junta ordinaria del Consejo General en pleno deberán efectuarse con una antelación de veinte días, salvo en los casos en que, por motivos de urgencia, deba reunirse con carácter extraordinario, que lo será con la de diez días. Las reuniones de la Comisión Ejecutiva deberán convocarse al menos con ocho días de antelación a su celebración, excepto en los casos de urgencia que lo será con tres días.
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eli/es/rd/1996/01/19/40#art-43