Art. 41
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

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En vigor desde 13 feb 1996
El Consejo General se reunirá en pleno, preceptivamente, una vez al año, en el lugar que por el mismo se designe o, en su defecto, donde determine la Comisión Ejecutiva. Podrá además reunirse con carácter extraordinario, cuando así lo acuerde la Comisión Ejecutiva, o lo solicite por escrito un número de consejeros que supere el 30 por 100 de los miembros del Consejo. El Consejo General se entenderá constituido con la asistencia de, al menos, la mitad más uno de los consejeros. Para la validez de los acuerdos se precisará la mayoría de votos de los consejeros. El número de votos será el siguiente: a) Un voto por cada consejero. b) Los consejeros que lo sean por su condición de Presidentes de los Colegios tendrán, además, un número de votos proporcional al número de colegiados ejercientes en su demarcación; a saber: 1.º Hasta 5 colegiados, un voto. 2.º De 6 a 10 colegiados, dos votos. 3.º De 11 a 15 colegiados, tres votos. 4.º De 16 a 20 colegiados, cuatro votos. 5.º De 21 a 25 colegiados, cinco votos. 6.º De 26 a 30 colegiados, seis votos. 7.º De 31 a 40 colegiados, siete votos. 8.º Más de 40 colegiados, ocho votos. El Presidente del Consejo tendrá voto de calidad y podrá resolver los empates, una vez repetida la votación. Los acuerdos adoptados por el Consejo General serán inmediatamente ejecutivos. El pleno designará de entre sus miembros dos interventores para que en el plazo de quince días y de acuerdo con la Comisión aprueben el acta de la reunión, que pasará a ratificación de la siguiente sesión del Pleno.
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